REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002595
ASUNTO: RP11-P-2010-002595


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA


Finalizada como ha sido el día 12 de Abril de 2011, la audiencia del asunto N° RP11-P-2009-0001061. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos: Escuchada a las partes y de la revisión de las actuaciones en donde se puede observar en Primer lugar: Boleta de notificación de negativa N| 0322010, emanada de la fiscalia Tercera del ministerio publico, donde se acuerda la negativa de la entrega del vehiculo al Ciudadano: Samer Salaheldin Asan, Segundo: Copia fotostática simple del Certificado de Registro de vehiculo N° CCL14FV201330-01-01 del vehiculo a nombre de Simón Eduardo Bello, cedula de identidad 5.877.495, de fecha 26 de septiembre 2086, con las siguientes Características: marca Chevrolet, modelo C10, año 76, color: Marrón, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, serial de Carrocería: CCL14FV201330, seria del motor: k09247kB, uso carga, placas: 805DAR. Tercero: Documento de compra venta donde el ciudadano Simón Eduardo Hernández Bello, vende al ciudadano Piter Pigaro Rognoswski, el vehiculo ante descrito. Cuarto: Documento de compra venta donde el ciudadano Piter Pigaro Rognoswski, vende al ciudadano Imad Kattini, el vehiculo ante descrito; Quinto; Constancia de retención del vehiculo, de fecha 12-06-2010, demandada de la Guardia Bolivariana de Venezuela; Sexto: Justificativo de testigo, de la notaria publica de Valle la pascual de Guarico, de fecha 09 de marzo del 2010; Séptima: experticia de la guardia nacional de fecha 07-09-2010, practicada al vehiculo señalado en cuyas conclusiones se deja constancia que el body de seria de carrocería esta desincorporado; el seria de chasis no lo posee; el serial del motor esta ilegible; la placa matricula son originales; Octavo: factura original del Taller Santa Barbar, a nombre del Cuidadano: Imad kattini, titular de la cedula de identidad N° 80.402.973, por la venta camio x montaje, por un monto de 800,00 Bs. Ahora bien del análisis de la experticia así como del certificado del registro del vehiculo y de los documentos de compra venta se puede evidenciar que quien solicita la entrega de dicho vehiculo es su propietario y no habiendo ninguna solicitud por organismo alguno en relación a dicho vehiculo se acuerda la entrega del mismo en guarda y custodia al solicitante con la obligación de presentarlo al ministerio publico las vece que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 545 del código civil, en concordancia con el 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante: Imad Kattini, el vehiculo: con las siguientes Características: marca Chevrolet, modelo C10, año 76, color: Marron, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, serial de Carrocería: CCL14fv201330, seria del motor: k09247kB, uso carga, placas: 805DAR; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, a la fiscalia del ministerio publico, así mismo se acuerda agregar las copias fotostáticas consignadas por el fiscal al asunto. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Carúpano. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA