REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 26 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001982
ASUNTO: RP11-P-2010-001982



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAPSO PRUDENCIAL


Finalizada como ha sido el día de , 15 de Abril de 2.011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-01982, seguida al ciudadano ADRIAN ANATALIO ARIAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ ALLEN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano ADRIAN ANATALIO ARIAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ ALLEN Y EL ESTADO VENEZOLANO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ADRIAN ANATALIO ARIAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ ALLEN Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cumplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA