REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 26 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001497
ASUNTO: RP11-P-2010-001497

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA
VEHICULO BAJO GUARDIA Y CUSTODIA.

Finalizada como ha sido el día Quince (15) de Abril de 2011, la AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO en el asunto Nº RP11-P-2010-001497, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por la ciudadana TITA BOADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la solicitante Tita Boada y el abg. Asistente Miguel Malavé.


DEL ABOGADO DEL ASISTENTE

Ratifico en todo y cada uno de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 20/06/10 en donde se evidencia que la solicitante TITA BOADA, tiene su cualidad legalmente establecida, así como de igual manera todas la documentación que la acredita como legitima poseedora del vehiculo solicitado. Es de hacer notar que en el presente asunto no existe otra tercera persona que se acredite la cualidad del solicitante y el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad pública y siendo este su medio de transporte y trabajo, su sustento familiar. Ratificando dicha solicitud de entrega bajo custodia del presente vehiculo, comprometiéndose el mismo a hacer uso del referido vehiculo y mantenerlo en las mismas condiciones que le fue entregado. Es todo.



DEL SOLICITANTE


Solicito a este Tribunal me entreguen el referido vehiculo, ya que este es mi medio de trabajo y sustento familiar, el se encuentra en el Estacionamiento El Venezolano, es todo.


DEL FISCAL

No me opongo a la entrega de vehiculo solicitada por la ciudadana Tita Boada, Es todo. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Cursa a la presente causa Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Tipo: PICK-UP, Modelo: C30, año: 1973, Color: NARANJA, serial de Carrocería: C1704CV108507, serial de Motor: DW0301181, Placa: 706RAN, Uso: CARGA, a nombre de la ciudadana TITA MARIA BOADA BOADA; titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.379.049, Según consta en documento debidamente autenticado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Nº 21, folios 54 al 55, Tomo VI de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro. Así mismo, experticia Nº 253-2.010 de fecha 14-06-2010, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Oscar Cabrera y José Márquez, que serial de la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observa dígitos C1704CV108507, elaborada con un troquel y material original, pero la misma se encuentra suplantada, ya que se encuentran sujeta a dicho vehiculo por medio de dos tornillos comunes no originales de la planta ensambladora, motivo por el cual se negó la entrega del referido vehiculo por presentar dichas irregularidades. Factura Nº 00001702 de fecha 12 de febrero de 2009 emanada del Mundo del Automóvil inserta folio 57. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Así Decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante TITA MARIA BOADA BOADA, venezolana, cedula de identidad V- 6.379.049, domiciliada Calle Rivero, Nº 94, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Tipo: PICK-UP, Modelo: C30, año: 1973, Color: NARANJA, serial de Carrocería: C1704CV108507, serial de Motor: DW0301181, Placa: 706RAN, Uso: CARGA, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias, a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por el abogado asistente, quien deberá proveer para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo y en su defecto se agregan copias simples de las misma a la presente causa. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA