REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003021
ASUNTO: RP11-P-2006-003021



SOBRESEIMIENTO


Finalizada como ha sido el día 26 de Abril de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003021, seguido al imputado LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA,




Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado LUIS MARIANO SUCRE FIGUERA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.183.582 profesión u oficio obrero, hijo de Bartola Sucre y Luisa Figuera de Sucre Luna, con domicilio en: Guiria, Sector Barrio Ajuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA