REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2008-000022
ASUNTO: RJ11-P-2008-000022


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada como ha sido el día de 12 de Abril de 2011, la AUDIENCIA ESPECIAL conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra de los imputados: Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvajal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados: Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvajal, el Fiscal Auxiliar el Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez; el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo, quien suple a la defensora Abg. Sandra Kassis. Seguidamente la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados de autos.



DE LA DEFENSA


Ratifico escrito presenta en fecha 20-10-2010 y asimismo por cuanto los ciudadanos: Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvaja, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30 de septiembre del 2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.


DEL FISCAL


una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra de los ciudadanos Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvajal, por cuanto esta representación fiscal no cursan delitos de droga en contra de los mismos, y no han tenido más problemas; solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.





DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvajal, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente los ciudadanos Freddy José Delpino Pineda, Álvaro Luís Medina Medina, Pedro Antonio Caraballo Hernández, Robert Del Valle Martínez y Jesús Alexander Carvajal, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30 de septiembre del 2009; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.






DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.691, nacido en fecha 01-10-1983, de 27 años de edad, hijo de Fernanda Medina y Rafael Martínez; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 30, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 30 años de edad, hijo de Maria Hernández y Antonio Caraballo; y domiciliado en: Vereda 54, Sector 2, Casa N° 05, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista en un Hotel Posada HSM, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.785, nacido en fecha 13-08-1987, de 23 años de edad, hijo de Freddy Delpino y Maria Magdalena Pineda; y domiciliado en: Barrio Gran Poder de Dios, Casa S/N°, Segunda Calle de San Martín, frente a Villa Jardín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.735, nacido en fecha 15-03-1979, de 32 años de edad, hijo de Melquíades Martínez y Arquímedes Gutiérrez; y domiciliado en: Vereda 39, Sector 2, Casa N° 03, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.350, nacido en fecha 09-09-1979, de 31 años de edad, hijo de Luís María Mata y Carmen T Carvajal; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 20, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les impuso como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con el articulo 44 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA