REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000019
ASUNTO: RP11-P-2010-000019


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por los ABG. CARLOS ALBERTO BRAVO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSE RAFAEL YANCE, venezolano, 21 años, natural de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, residenciado en la Invasión de la urbanización el libertador, casa sin número, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOLENNYS DEL VALLE CARABALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


PUNTO PREVIO


De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-






DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO



Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03 de Enero de 2010 , ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSE RAFAEL YANCE, venezolano, 21 años, natural de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, residenciado en la Invasión de la urbanización el libertador, casa sin número, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOLENNYS DEL VALLE CARABALLO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSE RAFAEL YANCE, venezolano, 21 años, natural de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, residenciado en la Invasión de la urbanización el libertador, casa sin número, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOLENNYS DEL VALLE CARABALLO. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente .Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA