REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000026
ASUNTO: RJ11-P-2002-000026


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAPSO PRUDENCIAL

Finalizado como ha sido el día de 01 de Abril de 2011, la AUDIENCIA ESPECIAL convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2002-000026, seguido al imputado EDGAR JESUS ROJAS MILLAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana SANDRA CABELLO DE ROJAS. Cumplidas las formalidades de ley el tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensora Pública Abg. Amagil Colon solicitó se amplié el régimen de pruebas del imputado EDGAR JESUS ROJAS MILLAN, por haber incumplido las condiciones impuestas de forma justificada, este tribunal observando que con relación al petitorio de la defensa se sienta con la opinión favorable del ministerio público y la victima, considera esta Juzgadora que lo procedente es ampliar el plazo de prueba por el lapso de UN (01) AÑO más, en atención a lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido y habiendo escuchado el dicho de la victima quien indico que actualmente hace vida marital con el imputado el Tribunal Segundo de Control modifica la naturaleza de las condiciones impuesta en principio y establece como muevas condiciones de posible cumplimiento para el imputado EDGAR JESUS ROJAS MILLAN el someterse a un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito y abstener de fomentar nuevos actos de violencia en contra de la Victima.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA ampliar el régimen de prueba a favor del imputado EDGAR JESUS ROJAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-12-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.323 y domiciliado Playa Grande Hato Romar 3, Manzana B, casa Nº 40, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Josefina Cabello, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Se fija la realización de la Audiencia Especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de Abril del 2.012 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este circuito judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA