REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 07 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002103
ASUNTO: RP11-P-2010-002103



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Celebrada como ha sido el día de Primero (01) de Abril de 2011, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002103, seguido a los imputados Carlos Alberto Veneris. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; los imputado Carlos Alberto Veneris y la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Quijada, Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.


Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, Carlos Alberto Veneris, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 41de la Ley Orgánica Sobre la Protección a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Sonia Carolina Rodriguez;. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Carlos Alberto Veneris, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.



Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como CARLOS ALBERTO VENERIS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, hijo de Jesús Veneris y Leisi de Veneris, de profesión u oficio obrero, nacido el 28/08/1.981, domiciliado en: En Los Terrenos de los Bloques de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Ubencia Quijada, quien expuso: “Esta defensa una vez revisada como a sido la acusación fiscal, muestra su desacuerdo en los hechos imputado a mi defendidos y con los preceptos jurídicos solicitados por el Fiscal del Ministerio Publico, por considerar que no ha habido tales amenazas y los hechos narrados por la victima no se subsumen en la disposición contenido en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, de no considerarlo el tribunal y de aperturar el juicio esta defensa solicita un examen psicológico y psiquiátrico de la medicatura forense a objeto de establecer el estado de perturbación que pueda tener mi defendido ocasionado por la imputación que se le ha hecho, igualmente de aperturar al juicio me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido por cuanto de ante mano manifiesto el desacuerdo con el informe medico presentado en esta acusación. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones contenidas en el expediente. Es todo.



Acto seguido, toma la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público quien acusa al imputado CARLOS ALBERTO VENERIS por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Sonia Carolina Rodríguez; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem.


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, CARLOS ALBERTO VENERIS, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.


DISPOSITIVA



Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al acusado, CARLOS ALBERTO VENERIS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, hijo de Jesús Veneris y Leisi de Veneris, de profesión u oficio obrero, nacido el 28/08/1.981, domiciliado en: En Los Terrenos de los Bloques de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, por los hechos ocurridos en fecha 14/09/09. Niega el sobreseimiento solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA