REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 07 DE ABRIL DE 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004115
ASUNTO: RP11-P-2008-004115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido En el día 31 de Marzo de 2011, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2008-004115, seguido a los imputados LEWIS JOSE VELÁSQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Pública Penal, Abg. Jesús Mayz y el Imputado Lewis José Velásquez Rojas No compareciendo el imputado José Gregorio Rojas Hernández.
Seguidamente solicita la palabra la defensa y expuso: Consigno en este copia del acta de defunción de mi representado José Gregorio Rojas Hernández, a objeto que se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas Alternativas de la Prosecución del Proceso, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: Ratifico escrito de acusación presentado en contra del imputado Lewis José Velásquez Rojas, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de Ronald José León Vázquez; asimismo solicito que la acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado, y se ordene la apertura a juicio oral y publico. Ahora bien, vista copia del Acta de defunción del Ciudadano José Gregorio Rojas Hernández, solicito se Decrete a su favor, el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Acto seguido la Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de estos que dijo llamarse y ser LEWIS JOSE VELASQUEZ ROJA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.175, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cruz José Velásquez Salazar y Magdalis Margarita Rojas, teléfono Nº 0294-3325786, y residenciado en el Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 5, casa N° 11, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, expuso: No quiero declarar, pero tenia mi porte de arma y si reconozco mi tío disparó. Es todo.
En este estado se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Maiz, quien expuso: La defensa solicita el pase a juicio, en cuanto a mi representado Lewis José Velásquez Rojas, así mismo, me adhiero a las pruebas de la representación Fiscal, en cuanto favorezcan al Justiciable, en base al Principio de Comunidad de las Pruebas. Así mismo, me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Justiciable Ciudadano José Gregorio Rojas Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Lewis José Velásquez Rojas, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de Ronald José León Vázquez. Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio, a las cuales se adhiere la defensa, en base al principio de Comunidad de las pruebas. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano José Gregorio Rojas Hernández, este tribunal Decreta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Seguidamente se instruye al imputado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo expuso “No deseo admitir los Hechos. Es todo.” Seguidamente Se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado LEWIS JOSE VELASQUEZ ROJA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.175, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cruz José Velásquez Salazar y Magdalis Margarita Rojas, teléfono Nº 0294-3325786, y residenciado en el Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 5, casa N° 11, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de Ronald José León Vázquez; En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de Ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado LEWIS JOSE VELASQUEZ ROJA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.175, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cruz José Velásquez Salazar y Magdalis Margarita Rojas, teléfono Nº 0294-3325786, y residenciado en el Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 5, casa N° 11, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de Ronald José León Vázquez; en virtud de los hechos ocurridos el 25 de octubre del 2008. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de Ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano José Gregorio Rojas Hernández, este Tribunal Decreta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FGUEROA
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