REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000328
ASUNTO: RP11-P-2007-000328


Celebrada como fue la Audiencia Especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01 de abril de 2011, en el asunto N° RJ11-P-2002-000032, seguido al acusado, LUIS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual en fecha 28/05/2009, este Tribunal Primero de Control, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano Luis Manuel Ramírez Ramírez, como condiciones: PRIMERO: el Cumplimiento de Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos.

Durante la realización de la Audiencia Especial, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos y en caso de que el mismo haya cumplido, no se opone a la solicitud realizada por la defensa de sobreseimiento de la causa.” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que una vez corroborado que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, es decir, cumplió con sus presentaciones y no ha incurrido nuevamente en delito alguno relacionado con sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se le decrete el sobreseimiento de la causa; es todo.

Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los términos siguientes: una vez escuchada la exposición de las partes y haber realizado una minuciosa revisión del sistema JURIS 2000, se logró constatar que el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, cumplió con el régimen de presentaciones que se le impuso, en fecha 28 de Mayo de 2008, asimismo se constató mediante el mencionado sistema que no ha sido presentado por ante este Circuito Judicial Penal, por la comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual resulta procedente la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad no. 13.599.970 por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad legal, la presente Causa al Archivo Central. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta