REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2011-001048
Concluido la realización de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el cual se escuchó lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 222 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la Defensa quien se no se opone a la pretensión fiscal y ratifica la solicitud de libertad sin restricciones de sus representados. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 222 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16 de Abril de 2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de 1- Acta de investigación policial de fecha 16/04/11, donde dejan constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto; 2- del acta de investigación penal de 16/04/11, en el cual deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como del imputado de autos, cursante al folio 08 su vuelto y 12; 3- Memorandum Nº 9700-226-402, suscrito por el lic. Alexander Mota, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado de autos aparece registrado en los archivos de esa sede policial. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.213.269, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 19/05/85, Hijo de Rosa García y Esteban Camilo, Residenciado en: Sector El Brasil, Segunda Calle, casa S/N, cerca de la pasarla, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Eduardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Maria Magdalena Acosta
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