REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001031
ASUNTO: RP11-P-2011-001031
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: LUIS ANTONIO SALAZAR, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PIÑANGO; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 13/04/2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 2, 3, 4, 5, Y 8 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS ANTONIO SALAZAR; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 13/04/2011, presentada por la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, ciudadana YAMIRCA ERNESTA PIÑANGO, quien expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron lo hechos, ver folio 01; ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 02, de fecha 13/04/2011, realizada a la adolescente victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN, cursante al folio 06 de fecha 13/04/2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se logró la aprehensión del hoy imputado de autos; ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, cursante al folio 09; ACTA DE INVESTIGACIÓN; ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, No. 0182 cursante al folio 07, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es RATIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 1, 5, 6 Y 13 DE LA LEY ESPECIAL y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.990, nacido en fecha 10/04/1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la Calle Principal del Sector Barrio Ajuro de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Este de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria Municipio Valdez. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana (adolescente), Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.990, nacido en fecha 10/04/1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la Calle Principal del Sector Barrio Ajuro de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Este de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (adolescente); finalmente se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial, a favor de la ciudadana (adolescente). Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad, asimismo Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez informando de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y el deber de informar sobre el cumplimiento o no de la misma. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
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