REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001029
ASUNTO: RP11-P-2011-001029

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: LEONEL ARMANDO GUERRA GAMBOA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUISA ROJAS GONZALEZ; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 13/04/2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado LEONEL ARMANDO GUERRA GAMBOA; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/04/2011, presentada por la victima, quien expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron lo hechos; ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 13/04/2011, cursante al folio 03; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: cursante al folio 06 vto, de fecha 13/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES-Estación Policial Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/04/2011, cursante al folio 13 y su vuelto, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, MEMORANDUM No. 9700-226-397, de fecha 14/04/2011 cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en el sistema de información SIIPOL SAIME. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados el primer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así los numerales 2 y 3 del referido artículo en lo que respecta a los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y lo referente al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es RATIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 1, 5, 6 Y 13 DE LA LEY ESPECIAL y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y MEDIO. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana MARIA LUISA ROJAS GONZALEZ, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano LEONEL ARMANDO GUERRA GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano del Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.886979, de estado civil soltero, nacido en fecha: 13-10-74, de 36 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Leonel de Doroteo Guerra Velasquez y Emelis Gertrudis Gamboa, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la señora Carmen Fajarde de la Junta de vecino, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUISA ROJAS GONZALEZ; finalmente se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial, a favor de la ciudadana MARIA LUISA ROJAS GONZALEZ. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta