REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000266
ASUNTO: RP11-P-2011-000266
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Representante de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
La acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano YULNIO JOSE BRITO GARCIA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta se admite en su totalidad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capítulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa; por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para un eventual debate oral y público; todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”.
Finalmente se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la desestimación de la presente acusación fiscal y se mantiene la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado; toda vez que a juicio de quien decide, las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la misma no han variado hasta la fecha, además, tal medida privativa es proporcional con los hechos imputados y la pena que de este se deriva. En consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el referido acusado.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, se le pregunta al acusado si es su voluntad acogerse al mismo, y expone: “yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”
En consecuencia, oído que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, seguido al acusado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.157, de oficio: Ayudante de Albañilerìa, nacido el 16-08-1991, hijo de Yulnio Brito y Yusmila García, domiciliado en Vía Principal de Guayacàn, casa Nº 25, diagonal a la tienda de Merienda de la Sra. Maura, Municipio Valdez del Estado Sucre; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/012011, en la población de Guiria Municipio Valdez, cuando funcionarios adscritos al CICPC – Sub-Delegación Estadal Guiria “logramos avistar a una persona de sexo masculino de contextura delgada color de piel moreno oscuro, quien vestía para el momento Sólo un pantalón bermudas color beige (…) acto seguido le manifeste a dicho ciudadano que mostrar algún objeto o arma de fuego, que tenga adherido entre su cuerpo o entre su vestimenta, procediendo éste en sacar del bolsillo delantero del pantalón bermudas que vestía y arrojar al suelo Cuatro Envoltorios elaborados en material sintético, color blanco contentivo de una sustancia pastosa de color beige de la presunta droga denominada Crack…”. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado, YULNIO JOSE BRITO GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.157, de oficio: Ayudante de Albañilerìa, nacido el 16-08-1991, hijo de Yulnio Brito y Yusmila García, domiciliado en Vía Principal de Guayacàn, casa Nº 25, diagonal a la tienda de Merienda de la Sra. Maura, Municipio Valdez del Estado Sucre; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
|