REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002851
ASUNTO: RP11-P-2007-002851
Celebrada en el día 07/04/2011; Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-03-2009, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Clariannys del Valle Brazón Rodríguez y Luis Crisey Bonillo Frasca, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18 de marzo de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JUAN RAMÒN BRAZÒN, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndole como condiciones la obligaciones de: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a las víctimas por sí o por interpuestas personas. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de las victimas que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JUAN RAMÒN BRAZÒN, por la comisión los delitos de Trato Cruel y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes OMISIS. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN RAMÓN BRAZON JIMÉNEZ, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 01-06-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.670, hijo de Auristela Jiménez y Valentín Brazón y domiciliado en Charallave, calle N° 05, casa N° 706, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00Pm horas de la tarde.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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