REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320
ASUNTO : RP01-D-2009-000320

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx

Por cuanto en Audiencia oral de fecha 07/04/2011 el Defensor Privado Abogado Carlos Guillermo Zerpa solicito la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a sus representados, este juzgado revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, y los sancionados han consignados varias constancias, y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12/04/2010, (folio 190, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en mantenerse incursos en el sistema educativo formal, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes, y realizar tareas de interés general en forma gratuita durante cuatro (04) horas semanales, sin perjudicar la asistencia al estudio en Protección Civil. Posteriormente en fecha 26/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 07/10/2010 (folio 123 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010, (folio 10 de la 2da. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses de la medida de libertad asistida; En cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y a la medida de servicios a la comunidad igualmente le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir tres (03) meses. En relación a la sancionada xxxxxxxxx, para la mencionada fecha (24/09/10) le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses de la medida de libertad asistida; de la sanción de Reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y de la medida de servicios a la comunidad le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir tres (03) meses.
TERCERO: En fecha 17/01/2011 (folios 144 al 146, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de de Libertad Asistida el lapso de cinco meses; y de las Medidas de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir el lapso de (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y de la Medida de Servicio a la Comunidad, la totalidad de la sanción impuesta, es decir, tres (03) meses; y en relación a la sancionada xxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de cinco meses; y de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, fijándose audiencia para el día 03/02/2011 a las 3:00 de la tarde, para que los mismos acreditaren el cumplimiento de dicha sanción. En fecha 07/04/2011 (folios 182 al 184, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral declara con lugar la solicitud de la Defensa, relacionada con la fijación de un plazo para que los sancionados acrediten el cumplimiento de la sanción, otorgándoles un lapso de quince (15) días
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxx, cursan a los folios 154, 155, 156, 170, 174 y 186 de la 2da. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de Dos (02) meses. En relación a las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, se observa al folio 187 de la 2da pieza constancia de fecha 28/05/2010 emanada de la Dirección Estadal de Protección Civil y administración de Desastres, Red de Atención Inmediata al Ciudadano donde hace constar que el sancionado de autos esta realizando curso como Brigada de Voluntarios de la Red de atención Inmediata (RAIC); así mismo al folio 189 (2da pieza procesal) cursa en copia simple constancia de estudio emanada del Liceo Bolivariano Gran Mariscal de Ayacucho de fecha 14/12/2009, donde hace constar que el sancionado José Luís Fuentes Rivas cursa en esa institución el 3° año de educación Media General, durante el año escolar 2009-2010, dichas constancias carecen de fecha de inicio de la actividad, a los fines de realizar el computo respectivo, es por lo que a la presente fecha al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta el lapso de (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y de la Medida de Servicio a la Comunidad, le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses.
En lo que respecta a la sancionada xxxxxxxxxxx cursan a los folios 168, 172, 178, 179, 180, 181 y 185 de la 2da. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero y marzo del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de cinco (05) meses, se establece que a la sancionada xxxxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de Dos (02) meses. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA cursa al folio 177 de la 2da pieza constancia de estudio de fecha 22/02/2011 emanada del Liceo Bolivariano “Creación Cantarrana” donde hace constar que la sancionada de autos cursa el 4to año del año escolar 2010-2011, lo que indica que si tomamos en cuenta el inicio del año escolar el cual fue en el mes de octubre del año 2010, hasta la fecha de emisión de la constancia (22/02/2011) la sancionada ha acreditado el lapso de cuatro (04) meses, que deducido al lapso de la sanción que le faltaba por cumplir el cual era de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD no se evidencia constancia alguna que indique que ha cumplido la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, el lapso de tres (03) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de computo planteada por la Defensa y realiza el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso a los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxxx. Librese boletas de citaciones a los sancionados, informándoles que este Juzgado práctico cómputo actualizado de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, instándoles a seguir dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano