REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000007


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RV01-P-2009-000007 seguido a los ciudadanos xxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, impuestos los sancionados de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto los sancionados de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

El sancionado xxxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Estoy prestando servicio militar en la brigada de caribe José Antonio Páez”. Es todo. El sancionado xxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Estoy trabajando y entrego constancia de trabajo a mi defensor”. Es todo


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “esta defensa consigno constancia de trabajo del adolescente JOSE xxxxxxxxxx, igualmente solicita la práctica de cómputo actualizado de la sanción impuesta a mi representado de conformidad con el 482 de Código Orgánico Procesal Penal aplicable 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niños, Niñas y Adolescente así mismo solicito se le conceda al adolescente xxxxxxxxxx un plazo prudencial a los fines que acredite el cumplimiento de la misma”. Es todo.-


EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa de los sancionados; en consecuencia acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que el sancionado xxxxxxx, consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado xxxxxxxxxx, a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación al sancionado xxxxxxxx, se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado;. Se ordena a la secretaria en funciones de sala agregar a la presente causa la constancia consignada por la defensa Pública en este acto; Librese oficio a la Trabajadora social adscrita al Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxx, así como verificar lo manifestado por el sancionado en sala de audiencias. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa Maria Marcano