REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320
ASUNTO : RP01-D-2009-000320
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000320 seguido a los adolescentes xxxxxxxx; y xxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, impuestos los sancionados de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto los sancionados de autos no han cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS
El sancionado xxxxxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; ““realice curso en la RAIC y estoy realizando estudio de cuarto año en el instituto Creación cantarrana”. Es todo. La sancionada xxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “yo realice el curso de Brigada de Voluntarios en la Red de Atención Inmediata (RAIC) por cinco meses pero me tuve que retirarme del mismo, por cuanto coincidían con el horario de clase”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LOS SANCIONADOS
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien expone: “esta defensa consigna en este acto constancias de trabajo, de estudio y de presentación de programa de libertad asistida de mi representado, adolescente xxxxxx; así mismo consigno constancia de presentación de programa de libertad asistida del adolescente xxxxxxxx. Solicito Ciudadana Jueza la práctica de cómputo actualizado de la sanción impuesta a mis representados de conformidad con el 482 de Código Orgánico Procesal Penal aplicable 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito un plazo prudencial para los sancionados consignen las constancia faltante para su acreditación”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal estará atenta a que los sancionados de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa de los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que los sancionados de autos consignen constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta a los sancionados a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado vista la consignación de diversas constancias en sala de audiencias; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando a los sancionados a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Lic, Idalys Espinoza, Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta a los sancionados de autos y verifique lo manifestado por los mismos en sala de audiencias. Se ordena a la secretaria en funciones de sala agregar a la presente causa las constancias consignadas por la defensa Privada de los sancionados. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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