REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por un delito contra las personas y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/03/2010, (folio 86, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, xxxxx y xxxxxxx. Posteriormente en fecha 16/04/2010, (folio 108, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 29/04/2010 (folio 117, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20-08-2010, (folio 130, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y se encuentra privado de libertad desde el día 20-08-2009, por lo que tiene detenido hasta el día de hoy 20-08-2010; un (01) año, faltándole por cumplir dos (02) años y cuatro (04) meses. En fecha 31/08/2010, (folio 150, 2da pieza), este Juzgado acordó revisar y mantener la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado xxxxxxx.
TERCERO: En fecha 11/11/2010 (folios 36 al 38, 3era pieza procesal) este Juzgado efectúa cómputo y dejo plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y nueve (09) días.
CUARTO: En fecha 22/02/2011 (folios 55 al 57 de la 3era pieza procesal) este Juzgado revisa y acuerda mantener la Medida de privación de libertad al sancionado xxxxxxx, dejando plasmado en dicha decisión que el sancionado de autos tenía detenido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días.
QUINTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxx, fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 20/08/2009( según consta de Acta cursante al folio 118 de la 1era pieza procesal) al día de hoy, 07/04/2011 tiene cumplido el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir la sanción de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 15 /04/2011 a las 3:00 PM, a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente solicitándole la remisión de las resultas del informe social practica al sancionado de autos, indicándole que en el presente asunto esta pautado para el día 15/04/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia Oral para debatir la procedencia o no de la Revisión de la Medida de Privación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano