REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000424
ASUNTO : RP01-D-2010-000424
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx; quien quedó sancionado por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04/02/2011, (folios 84 al 88 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente Incorporarse al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SAPINAES). Posteriormente en fecha 16/02/2011, (folios 102 al 104 del expediente), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 01/03/2011 (folios 109 y 110 del expediente).
SEGUNDO: En auto de ejecución de sanción de fecha 16/02/2011 se dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control el lapso de Nueve (09) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursa a los folios 96, 117, 119 y 122 constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses marzo y abril del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Siete (07) meses y Ocho (08) días. En relación a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a la fecha no consta en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo que acredite el cumplimiento de la misma, es por lo que se insta al sancionado de autos a consignar la constancia respectiva que acredite el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; quien quedó sancionado por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso al sancionado xxxxxxxxx. Líbrese boleta de citación al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a consignar constancias de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que realice el seguimiento de la Medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado xxxxxxxxx,. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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