REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionadoxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxx, por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad. este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010 (folio 193, 1era pieza) ingresó el asunto signado con el N° RP01-D-2010-00055, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxxxx. En fecha 14/10/2010 (folios 173 al 177, 1era. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente de autos, a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consintiendo la sanción en r una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 03/11/2010 (folios 02 al 05,2da. Pieza Procesal), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, fijándose para el día 09/11/2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción, realizándose el mismo en fecha 24/11/2010 (folios 11 al 13, 2da. Pieza procesal).
SEGUNDO: En fecha 22/12/2010 (folio 123 d las actuaciones) este Juzgado dio entrada a las actuaciones signada con el N° RP01-D-2010-000262, proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente. En fecha 24/11/2010 (folios 100 al 104 de las actuaciones), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxx, a Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/12/2010 (folios 124 al 126, única pieza), el Juzgado de Ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente xxxxxxxx, en fecha 19/01/2011 (folios 132 al 134, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 10/02/2011 este Juzgado dicta decisión mediante la cual acuerda que el asunto signado con el N° RP01-D-2010-000262., se acumule al asunto signado con el N° RP01-D-2010-000055.
CUARTO: En la decisión dictada en fecha 10/02/2011 se dejó plasmado que en relación al asunto RP01-D-2010-000055 el mismo quedo sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de Reglas de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Sanción que fue impuesta en fecha 24/11/2010, y que la misma en estos momentos es imposible su cumplimiento por cuanto el sancionado se encuentra privada de su libertad y que en la causa N° RP01-D-2010-000262, fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La colectividad, faltándole por cumplir el lapso de Once (11) meses y Veinticuatro (24) días.
QUINTO: En fecha 28/03/2011 este Juzgado declaró sin Lugar la solicitud planteada por el sancionado xxxxxxxxxxxx, relacionada con el cambio de sitio de reclusión; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción impuesta, el sitio donde actualmente se encuentra recluido, es decir, el Centro de Prisión Preventiva Cumana.
SEXTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose que en relación a la Medida de Reglas de Conducta la misma según decisión de fecha 10/02/2011 quedó suspendida el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad, y en relación a la Privación de libertad el mismo se encuentra detenido desde el día 04/08/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente RP01-D-2010-000055) hasta el día de hoy, 05/04/2011; tiene detenido Ocho (08) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxx, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 03/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el adolescente xxxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|