REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
ASUNTO : RP01-D-2008-000404
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxx y xxxxxxxx; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 24/03/2011, (folios 157 al 162 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxx y xxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice cursos en área de su interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 25/12/2008 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 10 del expediente) hasta el día 26/12/2008 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 48 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día; posteriormente en fecha 02/03/2011 es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado de Control en el presente asunto (según oficio emanado del Juzgado Segundo de Control, cursante al folio 145 del expediente), hasta el día 24/03/2011 fecha en que se realiza el acto de audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control, por lo que estuvo detenido veintidós (22) días, que sumado al lapso de la primera detención, da un TOTAL de lapso de detención de VEINTITRES (23) DIAS, ahora bien, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Siete (07) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 12/04/2011 a las 11:25 AM, ordenándose oficiar al Juzgado Segundo de Control para que autorice el traslado del sancionado para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxx y xxxxxxxx, por el lapso de seis (06) meses. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado Abogado Alberto González Marin y Oficio dirigido al Juzgado Segundo de Control a los fines que autorice el traslado del sancionado de autos para el día 12/04/2011 a las 11:25 AM, para realizar el acto de Audiencia Oral con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.--
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria Judicial en Funciones Administrativa,
Abg. Rosa María Marcano
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