REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000311
ASUNTO : RP01-D-2008-000311


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/01/2010, (folios 67 al 81, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por su participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 17/02/2010, (folio 91, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/04/2010, (folio 109, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/07/2010, (folios 160 al 163 2da.Pieza Procesal), este Juzgado en audiencia Oral reviso la Medida de privación de Libertad impuesta al sancionado de autos, sustituyéndola por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el resto de sanción que le faltaba por cumplir; consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral que coadyuve a su crecimiento personal y se incorpore al programa de libertad asistida por ante el SAPINAES, dejándose plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx, le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 14/01/2011 (folios 194 al 196, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que el sancionado de autos había cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida y en cuanto a la sanción de Reglas de conducta, se fijó audiencia oral para el día 04/04/2011 para que el sancionado acreditará el cumplimiento de la medida impuesta. En fecha 04/04/2011 (folio 212, 2da pieza) este Juzgado realizó audiencia y otorgo un lapso de quince (15) días para el sancionado xxxxxxxxx acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.-
CUARTO: Ahora bien por cuanto se desprende de auto de fecha 14/01/2011 que el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida; desprendiéndose de dicho computo que ha cumplido con la sanción que se le impuso en fecha 22/07/2010, por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de libertad asistida impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado al adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por su participación en la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado decretó la cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma impuesta al sancionado xxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que este Juzgado decretó la cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma. Librese oficio a la Jefa del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) en la que se le informe que este Juzgado en esta misma fecha decretó la cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano