REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/04/2008, (folio 101, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 22/05/2008, (folio 118, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 05-06-2008 (folio 132, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/02/2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. En fecha 15/04/2009, (folio 36, 2da pieza), este Juzgado mediante auto fundado ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. En fecha 05/05/2009, (folio 76, 2da pieza), este Juzgado impuso al sancionado Carlos Montilla, de los motivos de la captura y actualizó cómputo y deja constancia que tenía cumplido diez (10) meses y tres (03) días faltándole por cumplir un (1) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días. En fecha 23/11/2009, (folio 169, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días. En fecha 26/03/2009, (folio 255, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxx, para dicha fecha en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses. En relación a la medida de reglas conducta presentó constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante informal, pero no se establece desde cuando realiza tal actividad, por lo que deberá consignar cada tres meses constancia actualizada de trabajo.
TERCERO: En fecha 26/10/2010, (folio 29 de la 3era. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxx, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la Medida de libertad Asistida y un (01) año, Un (01) mes y nueve (09) días de Reglas de Conducta.
CUARTO: En fecha 17/01/2011, (folios 52 al 54 de la 3era. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que al sancionado xxxxxxxxxx, para la fecha le faltaría por cumplir dos (02) meses de la Medida de libertad Asistida y de la sanción Reglas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, Un (01) mes y nueve (09) días.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxx, se observa que en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa al folio 60 de la 3era pieza; constancia correspondientes al mes de enero del presente año que acredita la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que en ese mes dio cumplimiento a la sanción impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de Dos (02) meses de dicha sanción, al restársele el lapso cumplido, es decir un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) mes. En relación a la Medida de reglas de conducta, no cursa en actas procesales constancia de trabajo y/ o estudio, por lo que le faltaría por cumplir a la fecha el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.
SEXTO: Cursa a los folios 62 al 70 de la 3era pieza procesal, oficio n° 013/2011 de fecha 25/01/2011 suscrito por la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento de la medida impuesta al sancionado de autos, informando que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio Militar desde hace nueve (09) meses en la Guarnición “José María Camacaro”, de esta ciudad, es por lo que se acuerda oficiar a la mencionada Trabajadora social a los fines que verifique la información aportada por el sancionado xxxxxx y remita las resultas a este Despacho.
SEPTIMO: Ahora bien, por cuanto en actas procesales consta oficios remitido por el Programa de Libertad Asistida (SAPINAES) donde informa que el sancionado xxxxxxx, no acude por ante ese Servicio a recibir las orientaciones impuestas; aunado a que no cursa en actas constancia de trabajo y/o estudio, que indique que el sancionado de autos este dando cumplimiento a la medida impuesta en fecha 23/11/2009; es por lo que este Despacho, acuerda fijar para el día 13/04/2011 a las 9:30 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la Medida impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxx y fijó para el día 13/04/2011 a las 9:30 de la mañana el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Librese oficio Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que verifique la información aportada por el sancionado, relacionada con la prestación del servicio Militar en la Guarnición “José María Camacaro”, Primera Compañía de División, de esta ciudad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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