REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000376
ASUNTO : RP01-D-2009-000376

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/02/2010, (folio 71, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 09/03/2010, (folio 94) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22/03/2010, (folio 104).
SEGUNDO: En fecha 17/06/2010, (folio 147), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 12/01/2011 (folios 188 al 190, de las actuaciones) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenia cumplido de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. En fecha 13/01/2011 (folios 191 al 194 de las actuaciones) este Juzgado en Audiencia oral reviso la Medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días.
CUARTO: a los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, se observa que cursa en actas procesales específicamente a los folios 203, 206, 207, 209 y 211 de las actuaciones, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 13 de enero, febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses y dieciocho (18) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxx le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS. En relación la medida de Reglas de conducta no cursa en actas procesales constancia alguna de estudio y/o trabajo, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio cómputo actualizado en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente Félix Alexis Lugo Hernández. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano