REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000292
ASUNTO : RP01-D-2009-000292


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por un delito contra las personas, observándose que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/03/2010, (folio 28, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx. En fecha 14/04/2010, (folio 38, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/05/2010, (folio 45, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 16/08/2010, (folio 60, 3era pieza) este Tribunal modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxx, destinando como nuevo sitio de reclusión las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 30/08/2010, (folio 157, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir un (01) año, seis (06) meses y once (11) días de la sanción impuesta. En fecha 31/08/2010 (folios 166 y 167, 3era. Pieza) este juzgado revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos.
CUARTO: En fecha En fecha 20/01/2011, (folios 184 al 186, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiuno (21) días. En fecha 26/01/2011 (folios 196 al 200, 3era. Pieza) este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción, se observa que cursa a los folios 211, 214, 216, 219, 221, 224 y 226 de la tercera pieza procesal, constancia de asistencia constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado xxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 27de enero (inicio al Programa), febrero, marzo y abril del presente, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de Tres (03) meses cuatro (04) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos, le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de Conducta no se evidencia en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo que indique que el sancionado de autos este dando cumplimiento a la Medida, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS; instandolo a consignar constancia de Trabajo y/o estudio a la brevedad posible. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. Rosa María Marcano