REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000112
ASUNTO : RP01-D-2009-000112
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-2010, (folio 37, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 14-05-2010 (folio 64, 3era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-05-2010, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/09/2010 (folios 139 al 143 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia Oral reviso y sustituyó la Medida de privación de libertad por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y Cinco (05) días, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/o laboral, y al Programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 23/02/2010 (folios 175 al 177, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo de la sanción y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Tres meses y Cinco (05) días y de la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que: cursan a los folios 183, 186, 192, 195 y 197 de la 3era pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado de autos se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses marzo y abril del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, deducido ese lapso acreditado con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) mes y Cinco (05) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta no cursa en actas procesales constancia actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día de la Medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa seguida la joven xxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos. en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, instándolo a continuar dando cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio actualizada. Líbrese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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