REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000129
ASUNTO : RP01-D-2006-000129


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperación, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone al sancionado de los motivos de su detención, y del auto de ejecución de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 02-12-2008, (folio 156, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperación, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, sanciones que consiste en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 15-12-2006, hasta el día 21-12-2006; por lo que estuvo detenido seis (06) días y por cuanto fue sancionado a cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, las medidas de regla de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privada de su libertad, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses, veinticuatro (24) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, consiste; la regla de conducta en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y la Libertad asistida; consistirá en incorporarse al Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, considerando quien suscribe que es necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Así mismo se fija el día 06-02-2009 a las 09:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas. CUARTO:

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperación, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.


EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA E, quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.-

DISPOSITIVA
Este de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en grado de cooperación, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, solicitándole dejar sin efecto la orden de captura librada contra el ciudadano xxxxxxxxx, por cuanto la misma se materializó. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano xxxxxxxx por el asunto instruido en su contra por este Tribunal signado con el n° RP01-D-2006-000129 el mismo quedará libertad ello en virtud que la sanción a Cumplir no es Medida de Privación de Libertad. Líbrese oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público informando que el ciudadano xxxxxxxxx a quien se le sigue causa por este Juzgado quedó en libertad por cuanto la sanción a cumplir es no privativa de libertad, quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de la Fiscalia a su cargo. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que el sancionado de autos, quedará recluido en esa Institución Policial a la Orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano