REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/07/2010, (folio 148, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés, así mismo deberá presentarse mensualmente ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado a los fines de someterse al programa de supervisión, asistencia y orientación que lleva dicho Servicio. En fecha 10/08/2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-09-2010 (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/11/2010 /folios 23 al 25 de la 2da. Pieza) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos en relación a la Libertad asistida le faltaría por cumplir diez (10) meses y en relación a las Reglas de conducta, le faltaría por cumplir siete (07) meses.
TERCERO: En fecha 07/01/2011 (folios 44 al 46, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de siete (07) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses
CUARTO: En fecha 30/03/2011 (folios 64 al 65, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejando plasmado que para la mencionada fecha al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de cinco (05) meses y de la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al ciudadano José Manuel Coa Segura; se observa que cursa a los folios 71 de la 2da pieza constancias del Programa de Libertad Asistida del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre correspondiente al mes de abril del presente año, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Cinco (05) meses, al retársele el lapso acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. Ahora bien en relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan a los folios 72 de la 2da pieza procesal, constancias de estudios suscrita por el Director del C.E.P.A “BR. ALBERTO SANABRIA” en la que indica que el sancionado de autos actualmente se encuentra cursando el Segundo semestre de la Educación Primaria y constancia de trabajo suscrita por el Director del Mercado Municipal de Cumana en la que deja constancia que el sancionado xxxxxxx tiene adjudicado un puesto comercial dentro de las instalaciones del Mercado destinado a la venta de Hortaliza, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y de las fechas de la elaboración de la constancia de estudio (10/03/2011), se desprende que en el computo realizado en fecha 30/03/2011 se le tomo hasta el mes de febrero del presente año, lo que quiere decir, que desde esa fecha, a la fecha de elaboración de la ultima constancia (10/03/2011) ha transcurrido un (01) mes estudiando, y si al mismo según el ultimo computo realizado le faltaba por cumplir cuatro (04) meses, al restársele el lapso acreditado con la constancia de estudios consignadas, le faltaría por cumplir tres (03) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxx; quine fue sancionado, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y que deberá continuar acreditando el cumplimento de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano