REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000159
ASUNTO : RP01-D-2009-000159
AUTO DECRETANDO EL CESE PARCIAL DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, quien quedó sancionado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/02/2010, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, consistiendo las mismas en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la Base Naval Coronel De Navío Francisco Javier Gutiérrez, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados. En fecha 23/03/2010, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 13/07/2010, (folio 168, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/07/2010 (folios 02 al 05, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo de la sanción y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días. En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, así mismo dejo plasmado que en atención a que el sancionado se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez “ con sede en Puerto de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, ordenó de conformidad con los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oficiar al Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacon, a objeto de que informe a este Despacho que actividad o tareas de interés general pueda realizar en esa institución de manera gratuita, ello sin perjudicar las actividades o el motivo por el que adolescente se encuentra recluido en esa instalaciones.
TERCERO: En fecha 27/08/2010 (folios 12 al 15, 2da pieza) este Juzgado dicto decisión mediante el cual suministra el contenido de la medida de servicio a la comunidad que le fue impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, al Capitán de Navío, Iván Padrón Taborda, quien se encuentra destacado en el Comando de la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez, Puerto de Hierro Estado Sucre, a objeto de informarle que el sancionado Ernesto José Salmerón Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.339; fue sometido a la medida de servicio a la comunidad por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el mismo prestara en esa instalaciones, específicamente dentro de la población llamada “Carenero” cualquiera de las tareas que allí se ejecutan como lo son mantenimiento de áreas verdes, botes de basuras, pinturas y limpiezas de áreas comunes. Actividad que deberá realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad personal y humana. Así mismo, se le solicita que deberá informar a este Despacho cada dos (02) meses sobre el cumplimento del sancionado de la medida de servicio a la comunidad.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al joven adulto xxxxxxxx, se observa que cursa a los folios 37 y 41, de la segunda pieza constancia de fecha 30/09/2010 y 03/03/2011, donde se deja constancia que el sancionado de autos se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez ”, es decir que si en el computo de fecha 20/07/2010 se tomo hasta el mes de julio del año 2010, a la fecha de emisión de la constancia (03/03/2011), se desprende que el sancionado de autos a acreditado ocho (08) meses, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, se le resta este lapso de ocho (08) meses que ha acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días de la Medida de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad, cursa al folio 38 de la 2da pieza constancia de servicio de fecha 30/09/2010 expedida por la Comandancia General de la Armada Bolivariana, Comando Naval de Logística, Base Naval “CN. Francisco Javier Gutiérrez” donde informa que el mismo se encuentra prestando servicios como Auxiliar de cámara y cocina en esa base desde el 09/01/2010 hasta la presente (30/09/2010), observa este Juzgado que el sancionado de autos ha cumplido ocho (08) meses, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, se desprende de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, y con ello a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir, que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Servicios a la Comunidad, tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de Conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir el lapso de un (01) año y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxx, quien quedó sancionado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado de autos, decretándose el cese de la Medida de Servicios a la Comunidad. Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y se decretó el cese de la Medida de Servicios a la Comunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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