REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 04/03/2011, (folios 116 al 119, 3era pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad educativa, laboral y/o curso que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente los adolescentes sancionados de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes, xxxxxxx y xxxxxxxx, permanecieron privado de su libertad desde el día 07/09/2008 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día 09/09/2008 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda la libertad de los sancionados (según boletas de libertad cursante a los folios 41 y 42 de la 1era pieza procesal, es decir que estuvo detenido dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: ...
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxx, , y xxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado de autos, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado y consignó en este acto constancia de trabajo”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA E, quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, esta Defensa solicita sean agregadas las actuaciones consignadas por su defendido y tomadas en cuenta a la hora de practicar los respectivos cómputos”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Se insta a la secretaria para que las actuaciones sean agregadas a la causa, por otro lado y por cuanto se encuentra pendiente la imposición del auto de ejecución de sanción con respecto al sancionado xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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