REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000255
ASUNTO : RP01-D-2007-000255

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxx

Vista la sentencia dictada en fecha 05 de Abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05/04/2011, (folios 14 al 18, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o curso de su interés que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 08/08/2007 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 y su vuelto de la 1era pieza procesal) hasta el día 09/08/2007 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 37 de la 1era pieza procesal, es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 28/04/2011 a las 10:45 AM, ordenándose trasladar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado, informándoles sobre el ejecútese de la sanción impuesta por el juzgado de juicio y que se fijó para el día 28/04/2011 a las 10:45 AM, el acto de Audiencia Oral con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Librese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre solicitándole realice el traslado del sancionado de autos para la fecha y hora señalada. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.--
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria Judicial en Funciones Administrativa,

Abg. Rosa María Marcano