REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000280
ASUNTO : RP01-D-2010-000280
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delio de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, este Tribunal observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para
PRIMERO: En fecha 03/11/2010, (folio 03, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la participación en el delio de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxx. Posteriormente En fecha 19/11/2010 (folios 19 al 23, 2da pieza) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta por el juzgado de Control, siendo impuesto el sancionado del auto de ejecución en fecha 01/12/2010 (folios 28 al 30, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 28/03/2011 este Juzgado reviso y acordó mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado xxxxxxx, dejando establecido que para la mencionada fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Diez (10) meses y Quince (15) días.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la participación en el delio de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 13/08/2010 (según acta policial cursante al folio 01 y su vuelto, 1era pieza) hasta el día de hoy, 14/04/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido ocho (08) meses y un (01) día, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán en fecha 13/02/2012. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado Edwin José Betancourt Zurita, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 28/04/2011 a las 8:30 de la mañana, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delio de Robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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