REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010 (folio 193, 1era pieza) ingresó el asunto signado con el N° RP01-D-2010-00055, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxx. En fecha 14/10/2010 (folios 173 al 177, 1era. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente de autos, a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consintiendo la sanción en r una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 03/11/2010 (folios 02 al 05,2da. Pieza Procesal), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, fijándose para el día 09/11/2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción, realizándose el mismo en fecha 24/11/2010 (folios 11 al 13, 2da. Pieza procesal).
SEGUNDO: En fecha 22/12/2010 (folio 123 d las actuaciones) este Juzgado dio entrada a las actuaciones signada con el N° RP01-D-2010-000262, proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente. En fecha 24/11/2010 (folios 100 al 104 de las actuaciones), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxx, a Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/12/2010 (folios 124 al 126, única pieza), el Juzgado de Ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente xxxxxxxxxxx, en fecha 19/01/2011 (folios 132 al 134, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 10/02/2011 este Juzgado dicta decisión mediante la cual acuerda que el asunto signado con el N° RP01-D-2010-000262., se acumule al asunto signado con el N° RP01-D-2010-000055.
CUARTO: En la decisión dictada en fecha 10/02/2011 se dejó plasmado que en relación al asunto RP01-D-2010-000055 el mismo quedo sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de Reglas de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Sanción que fue impuesta en fecha 24/11/2010, y que la misma en estos momentos es imposible su cumplimiento por cuanto el sancionado se encuentra privada de su libertad y que en la causa N° RP01-D-2010-000262, fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La colectividad, faltándole por cumplir el lapso de Once (11) meses y Veinticuatro (24) días.
QUINTO: En fecha 28/03/2011 este Juzgado declaró sin Lugar la solicitud planteada por el sancionado xxxxxxx, relacionada con el cambio de sitio de reclusión; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción impuesta, el sitio donde actualmente se encuentra recluido, es decir, el Centro de Prisión Preventiva Cumana.
SEXTO: En fecha 05/04/2011 (folios 51 al 53 de la 3era pieza procesal) este Juzgado reviso y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad al sancionado xxxxxxxx, estableciéndose en la decisión que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de Ocho (08) meses y Un (01) día, y le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días.
SEPTIMO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose que en relación a la Medida de Reglas de Conducta la misma según decisión de fecha 10/02/2011 quedó suspendida el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad, y en relación a la Privación de libertad el mismo se encuentra detenido desde el día 04/08/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente RP01-D-2010-000055) hasta el día de hoy, 14/04/2011; tiene detenido Ocho (08) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Veinte (20) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 28 /04/2011 a las 9:30 de la mañana, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano