REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000344
ASUNTO : RP01-D-2009-000344
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancia de trabajo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/11/2010, (folios 65 al 68 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, Así mismo se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 01/02/2011, (folios 80 al 82 del expediente) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 09/03/2011, (folios 92 y 93 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 01/02/2011 en el auto de ejecución de la sanción, este Juzgado dejó constancia que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado de autos, se observa que cursa al folio 98 de las actuaciones constancia de Trabajo de fecha 23/03/2011 suscrita por el ciudadano YIYU FENG, Restaurant YIYU en el que hace constar que el sancionado de autos labora como Obrero desde el 03/03/2011, lo que indica que el sancionado ha acreditado veinte (20) días, que deducido al lapso de sanción que le fuere impuesta, se establece que a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y nueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir seis (06) meses de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informándole sobre la realización del computo y se le insta a continuar dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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