REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a los xxxxxxxxx y xxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx y xxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxx, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx y xxxxxxx. Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxx y xxxxxxxxxx, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 18/01/2011 (folios 110 al 113, 8va pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta. En cuanto al sancionado xxxxxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida y de la de Reglas de conducta el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta.
CUARTO: En fecha 16/03/2011 (folios 132 al 134, 8va pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida de Libertad asistida, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta. En relación al sancionado xxxxxxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta-
QUINTO: En fecha 13/04/2011 (folios 152 al 153 de la octava pieza) este Juzgado realizo audiencia oral, otorgándole al sancionado xxxxxxx el lapso de veinte (20) días a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, así mismos en relación al sancionado Franklin Guerra Aparicio, se fijó el acto de audiencia oral para el día 14/06/2011 a las 2:30 de la tarde.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxx, cursan a los folios 142, 147, 148 de la 8va pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo 2011; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, a la presente fecha al sancionado xxxxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de siete (07) Meses y veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta.
En lo que respeta al sancionado xxxxxxxxx cursan a los folios 140,144 y 151 de la 8va. pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de Un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado Ricardo Antonio González le faltaría por cumplir la sanción de Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursan en actas procesal constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx y xxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxx. Cítese a los sancionados informándole que se realizo computo actualizado de la sanción impuesta en el presente asunto instruido en su contra. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano