REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2007-000087, seguido al ciudadano adolescente xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx y xxxxxxxxx, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado xxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “estoy trabajando por mi cuenta, como ayudante de Carpintería”. Es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Solicito se fije un plazo prudencial de 20 días para que mi defendido consigne la constancia de estudios y trabajo actualizadas, y solicito de conformidad con el articulo 582 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la practica de un computo actualizado a mi representado”. Es todo.


EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxx, en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de veinte (20) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado una vez sea presentada la documentación requerida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto para el acto pautado para el día de hoy, no compareció el sancionado Franklin Guerra Aparicio, se fija el día 14/06/2011 a las 2:30 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción. Librese boleta de citación al sancionado de autos. Librese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, Trabajadora social a los fines del seguimiento de la sanción impuesta a los sancionados de autos. Se ordena la secretario en funciones de sala agregar a la presente causa las actuaciones consignadas por la defensa Pública en este acto; Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa Maria Marcano