REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
ASUNTO : RP01-D-2008-000404

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por el lapso de seis (06) meses.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 24/03/2011, (folios 157 al 162 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx y xxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice cursos en área de su interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 25/12/2008 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 10 del expediente) hasta el día 26/12/2008 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 48 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día; posteriormente en fecha 02/03/2011 es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado de Control en el presente asunto (según oficio emanado del Juzgado Segundo de Control, cursante al folio 145 del expediente), hasta el día 24/03/2011 fecha en que se realiza el acto de audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control, por lo que estuvo detenido veintidós (22) días, que sumado al lapso de la primera detención, da un TOTAL de lapso de detención de VEINTITRES (23) DIAS, ahora bien, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Siete (07) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxx y xxxxxxx, por el lapso de seis (06) meses. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN, quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: ““Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxx y xxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano