REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
ASUNTO : RP01-D-2008-000198
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred Guerra, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del adolescente, mediante el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; y el sancionado a consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 31/07/2009, (folio 140, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de ocho (08) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, a sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 24/09/2009, (folio 164, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30/10/2009 (folio 175, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 14/06/2010, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 26/10/2010 (folios 12 al 15, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de veintinueve (29) días de la sanción.-
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al adolescente de autos, se observa que cursa al folio 17 de la segunda pieza procesal constancia de trabajo de fecha 15/11/2010 expedida por la ciudadana Carlina Angulo, titular de la cédula de identidad 3.661.031, en su carácter de responsable de la casa de alimentación N° 1500394, con sede en Petare del Estado Miranda, y de la misma se desprende que el adolescente xxxxxxxxx, se desempeña como preparador de alimentos desde el 01/02/2010, es decir, que en el ultimo computo realizado se tomo como fecha de culminación el día 02/09/2010, es por lo que se deduce que el mismo lleva laborando en dicha institución, dos (02) meses y trece (13) días, y si según el ultimo computo al mismo le faltaba por cumplir veintinueve (29) días, se desprende de actas, que el sancionado de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la solicitud de computo actualizado y decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxx; quien fue sancionado a ocho (08) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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