REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000026
ASUNTO : RP01-D-2004-000026
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano adolescente xxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (occiso), este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 07/07/2010, (folios 193, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx; a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 27/07/2010, (folio 08, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05/08/2010 (folio 16, 5ta pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010, (folio 28, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días.
TERCERO: En fecha 02/12/2010 este Juzgado revisó y acordó mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, dejando constancia que para la fecha el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxxxx permanece detenido, cumpliendo con la sanción que le fuere impuesta la cual fue de dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad; y si se encuentra privado de su libertad desde el día 29/12/2009 hasta el día de hoy, 12/04/2011, lo que indica que el mismo lleva detenido el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx (occiso). Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxx, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 12/04/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto xxxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes, Secretaria
Abg. Francys Rivero Abg. Rosa María Marcano
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