REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxx
xxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29/04/2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En fecha 24-08-2010 (folio 152, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de sanción que le faltaba por cumplir.
TERCERO: En fecha 22/11/2010 (folios 180 al 183, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx en relación a la Medida de Libertad asistida, le faltaría por cumplir seis (06) meses y veintinueve (29) días y a la Medida de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días y de la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
CUARTO: En fecha 11/03/2011 (folios 14 al 19 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha el sancionado xxxxxxxx le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida el lapso de Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, y de la sanción de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En relación al adolescente xxxxxxx le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de la Medida de Libertad asistida y de la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
QUINTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción impuesta a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado xxxxxxxxxx, se observa que cursa a los folios 27, 31, 35, 40 y 43 de la tercera pieza procesal constancias de asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de octubre del año 2010, enero, febrero, marzo del año 2011, lo que indica que el mismo ha acreditado el lapso de cuatro (04) meses, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, al restársele el lapso acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Veintinueve (29) días. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 45 de la 3era pieza constancia de estudio de fecha 29/09/2010 emanada del Centro Educativo “Monseñor Enrique Brekelmans. CECAL-FE y ALEGRIA. Cariaco, Estado Sucre donde hace constar que el sancionado xxxxxxxxx esta cursando el 7mo semestre de Educación Básica del año escolar 2010-2011; lo que indica que esta dando cumplimiento a la sanción, pero la misma carece de fecha de inicio y culminación, por lo que le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxx, se observa que cursa a los folios 25, 30, 34, 39 y 44 de la tercera pieza procesal constancias de asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de octubre del año 2010, enero, febrero, marzo del año 2011, lo que indica que el mismo ha acreditado el lapso de cuatro (04) meses, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, al restársele el lapso acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Veintinueve (29) días. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 36 de la 3era pieza constancia de estudio de fecha 05/04/2011 emanada del Centro Educativo “Monseñor Enrique Brekelmans. CECAL-FE y ALEGRIA. Cariaco, Estado Sucre donde hace constar que el sancionado Jesús Alejandro Navarro Sánchez cursa en esa Institución el taller de Electricidad, Marzo-Julio 2011; lo que indica que esta dando cumplimiento a la sanción desde el mes de marzo a la fecha de emisión de constancia, lo que indica que ha acreditado Un (01) mes y Cuatro (04) días, que deducido ese lapso al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de conducta el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se les informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxx y xxxxxxxx. Librese boletas de citaciones a los sancionados, informándoles que se practico cómputo a la sanción que se le impuso. Librese oficio a la Trabajadora social adscrita al Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial penal solicitándole realice el seguimiento de la sanción impuesta a los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano