REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175
ASUNTO : RP01-D-2009-000175
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y cursa en actas procesales oficio emanado del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre donde informa que el sancionado no asistió por ese Despacho con frecuencia mensual, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10/12/2007, (folio 30, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, sanciono al adolescente xxxxxxx, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx, xxxxxxxx y xxxxxx. Sanción que consistente en someterse al programa de libertad asistida, debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país. En fecha 31/01/2008, (folio 60, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en el Estado Nueva Esparta, dicto auto de Ejecución y en fecha 11/02/2008 (folio 75, 2da pieza), impuso al adolescente de la sanción impuesta.
SEGUNDO: En fecha 05/06/2009, (folio 15, 3era pieza), este Juzgado recibió las actuaciones vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. En fecha 09/06/2009, (folio 16, 3era pieza), Este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se le designe defensor al sancionado xxxxxxxxx y se le informa que este Juzgado continuara el control de la sanción que se le impuso en el estado Nueva Esparta.
En fecha 31/05/2010, (folio 79, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir cinco (05) meses.
TERCERO: En fecha 29/10/2010 (folios 97 al 100, 3era pieza procesal) este juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la Medida de Libertad Asistida y de cinco (05) meses de la sanción de Reglas de conducta.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que cursa a los folios 105, 108, 110, 112 y 114 de la 3era pieza procesal oficios emanados del Programa que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre donde informa que el sancionado de autos no ha acudido por ante ese Despacho a recibir las asistencias y orientaciones por parte del equipo asignado al Programa de libertad asistida desde el mes de octubre del año dos mil diez; es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Un (01) año y Dos (02) meses; Así mismo, no cursa en actas procesales constancias de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de conducta, por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses.
QUINTO: Ahora bien, por cuanto se evidencia que el sancionado de autos no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta; es por lo que se acuerda fijar para el día 10/05/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas en fecha 10/12/2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, por su participación en la comisión del delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx y fijó para el día 10/05/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la Sanción impuesta. Citese al sancionado xxxxxxx para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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