REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
ASUNTO : RP01-D-2009-000102

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LA SANCION
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias a cumplir dos años y seis meses de privación de libertad; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/05/2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxx (Niño). En fecha 01/06/2009, (folio 127, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04-06-2009, (folio 141, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 01/12/2009, (folio 162, 1era pieza) este Tribunal, dicta sentencia en la que actualiza cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido siete (07) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir un (1) año once (10) meses y ocho (08) días, que vencerán el 09 de octubre de 2011. En fecha 11/01/2010, (folio 171, 1era pieza) este Tribunal, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente Marcos José González Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 08-06-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha (08/06/2010), lleva detenido un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día. En fecha 19/11/2010, este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha (19/11/2010), lleva detenido un (01) año y siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 16/12/2010 (folios 25 al 27 de la 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de nueve (09) meses y veintitrés (23) días. En fecha 16/12/2010 (folios 28 al 30, 2da pieza procesal) en audiencia oral celebrada este Juzgado revisa y sustituye la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de nueve (09) meses y Veintitrés (23) días.
CUARTO: A los fines de realizar el computo de la sanción impuesta al sancionado de autos, se observa que cursa a los folios 39, 42,43, 44 y 45 de la segunda pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Siete (07) meses y Veintitrés (23) días. En relación a la medida de Reglas de conducta, no consta en actas procesales que el mismo este dando cumplimiento a la sanción, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir el lapso de Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días; instándolo a que consigne a la brevedad constancias de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta; así mismo en lo sucesivo debe consignar los originales de las constancia de su asistencia al Programa de Libertad asistida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxx (Niño). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que se practico computo actualizado de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, y se le insta a la consignación de constancia de estudio y/o trabajo actualizada para que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, así como a que en lo sucesivo consigne originales de las constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a consignar a la brevedad constancia de estudio y/o trabajo actualizada para que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, así como a que en lo sucesivo consigne originales de las constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida. Líbrese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, Trabajadora Social adscrita la Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente solicitándole realice seguimiento a la sanción impuesta en fecha 16/12/2010 al sancionado Marcos José González Jiménez. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano