REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
ASUNTO : RP01-D-2009-000069

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se mantengan incursos en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de la sanción y cada dos (02) meses durante los diez (10) meses restantes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución. Posteriormente en fecha 17/02/2011 (folios 92 al 94, 4ta pieza procesal) es Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta a los sancionados de autos, siendo impuesta de la misma en fechas 01/03/2011 (folios 1010 y 11, 4ta pieza) y 11/04/2011) folios 150 al 152, 4ta pieza).
SEGUNDO: En fecha 30/03/2011 (folios 133 al 135, 4ta pieza procesal) este Juzgado de oficio realiza corrección del computo realizado en fecha 17/02/2011.
TERCERO: En el auto de corrección de computo de fecha 30/03/2011 se dejó plasmado que a los sancionados de autos le faltarían por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
CUARTO: A os fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción a los sancionados de autos, se establece: Que en relación al adolescente XXXXXXXX, cursa a los folios 105, 117, 128 y 148 de la 4ta pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a el sancionado XXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXXX, cursa a los folios 107, 119, 130 y 144 de la 4ta pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a el sancionado XXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días. En lo que respecta al sancionado XXXXXXXXXXX, cursa a los folios 103, 118, 126 y 149 de la 4ta pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a el sancionado XXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días y en relación a la sancionada XXXXXXXXX, cursa a los folios 109, 120, 132 y 145 de la 4ta pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a la sancionada XXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días. Ahora bien, en relación a la Medida de reglas de conducta, no se evidencias en actas procesales que los sancionados de autos, hayan dado cumplimiento a la sanción, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano