REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
ASUNTO : RP01-D-2008-000346

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX, observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05/02/2009, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez, cada cuarenta y cinco (45) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción, y una (01) vez cada dos (02) meses, durante los seis (06) meses restantes. En fecha 26/02/2009, (folio 103, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/05/2009, (folio 118, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/05/2009, (folio 126, 1era pieza) este Tribunal previa solicitud exhorta al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano a objeto de que vigile y controle el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
TERCERO: En fecha 07/09/2010 (folios 02 al 05 de la 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) meses de la sanción Impuesta.
CUARTO: En fecha 09/02/2011 (folios 15 y 16, 2da pieza) en audiencia oral el Juzgado oficio al juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, solicitándole la remisión del seguimiento de la sanción impuesta la sancionado de autos
QUINTO: Cursa en actas procesales, específicamente al folio 24 de la 2da pieza procesal, oficio signado con el n° EL-134-2011 emanado del Juzgado de Ejecución-Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remite informe psicológico y social del sancionado de autos.
SEXTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a cumplir un (01) año de la Mediad de Libertas asistida, y cursa a los folios 28 y 31 de la segunda pieza procesal informe Psicológico y evaluativo suscrito por la Trabajadora social adscrita al Juzgado de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, en la que señala que el mismo a dado cumplimiento a la medida desde el mes de agosto del año 2010 a la fecha de emisión del informe (marzo 2011) lo que indica que el mismo ha acreditado ocho (08) meses. Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas o cesarlas, cuando la misma este cumplimiento los objetivos para las cuales fueron impuestas, ; en el presente caso el sancionado de autos ha cumplido cabalmente la sanción que le fuere impuesta, y visto que aunque el mismo no ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, lo cuanto le faltaría un mes, se evidencia que el mismo modifico su modo de vida, y ha sido constante en sus presentaciones, es por ello que al observar este Juzgado que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta, es por lo que revisa y ordena el cese de la sanción impuesta en fecha 05/02/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control; y por no existir otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año de libertad asistida, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Revisión y Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, conforme a los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXX, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano