REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000120
ASUNTO : RP01-D-2009-000120


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX, venezolano, de XXXX años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXX, de oficio obrero, residenciado en el Barrio XXXXXX, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01/10/2010, (folio 93, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral o educativa y deberá recibir orientaciones psico-sociales, por parte de un equipo multidisciplinario, una vez al mes; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 20/10/2010, (folio 129 al 131 de la 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 15/11/2010, (folios 138 al 140, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/10/2010 en el auto de ejecución de la sanción este Juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: A los fines de realizar el computo de la sanción impuesta al sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 121, 143, 146, 149, 152, 153, 155. 158, 161, 163, 166 y 168 de la 3era. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre, diciembre del año 2010, enero, febrero y marzo del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Libertad asistida Seis (06) meses y veintiocho (28) días. En relación a la sanción de Reglas de Conducta cursa al folio 144 de la 3era. pieza, constancia de fecha 08/10/2010 suscrita por el Coordinador General de la Asociación Cooperativa “Revolucionarios Caribeños R.L” donde hace constar que el sancionado de autos labora en el Instituto Autónomo de XXXXXXXXXXXX como XXXXXXXXXO, desde hace dos (02) meses, lo que indica que el sancionado ha acreditado dos meses, que deducido al lapso que le faltaba por cumplir, se establece que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de XXXX años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre; en fecha XXXX, hijo de XXXXX y XXXX, Residenciado en LXXXX, cerca de la XXXXX, Cumaná, Estado Sucre;, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano