REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000027
ASUNTO : RP01-D-2010-000027

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 25-01-2010, siendo las 2:30 de la tarde, cuando funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre se traslada a realizar el levantamiento de un accidente ocurrido en la Calle de Concentración, en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, pudiendo verificar el mismo que se trataba de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados. De inmediato procede a tomar las medidas de seguridad y resguardo del área del accidente, se elabora el gráfico demostrativo de Ley, en el cual no fueron graficados los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, tomando en cuenta las medidas métricas correspondientes, ancho de la vía, punto de referencia, canales de circulación, ruta y trayectoria. Debido a que en el sitio del siniestro no se encontraban ninguno de los ciudadanos conductores, se traslada el funcionario al Hospital Central de Araya, donde se encontraban los conductores involucrados en el accidente y procede a identificar a los mismos. Posteriormente el funcionario se traslada al comando con el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo se encontraba detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En el sitio del accidente el funcionario realiza una investigación del área donde observa que el mismo ocurre en una intersección con rayado discontinuo, resultando lesionado el ciudadano José Rafael Millán. Con esta información el funcionario pasa el parte respectivo al jefe de servicios y efectúa llamada telefónica a las 4:30 de la tarde a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, informando lo sucedido y procediendo a detener al adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente Kxxxxxxxxxxxxxxxx, y que en fecha veintinueve (29) de octubre del Año Dos Mil Diez (2010), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de cuatro meses, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.

De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha veintinueve (29) de octubre del Año Dos Mil Diez (2010), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de cuatro meses, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se comprometió a colaborar con los gastos médicos que se generen para la recuperación total de la víctima, el cual fue aceptado por la víctima presente en Sala., fijándose un lapso prudencial de cuatro (04) meses, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.

Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”

Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. María Alejandra Jiménez