REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000357
ASUNTO : RP01-D-2007-000357
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2011), audiencia en virtud de haber sido presentado previa captura, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensa Pública Penal Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra Edgehill; el representante legal del adolescente, ciudadano José Gregorio Maza, titular de la cédula de identidad N° 8.428.824; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se le acuerde la libertad sin restricciones al adolescente José Luis Maza Campos, toda vez, que de la revisión efectuada en la presente causa, se puede observar que en fecha 08-01-08, este Tribunal a su cargo, acordó la captura del mencionado ciudadano; y en fecha 17-02-09, se decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, le corresponde conocer de la misma, y ordenar dejar en libertad a dicho ciudadano, luego de verificar que no pesa sobre el mismo, orden de captura; además, que se le decretó el sobreseimiento de la causa al mencionado ciudadano. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la inmediata libertad del adolescente, ya que en fecha 17-02-09, se decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se oficie al SIIPOL, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que en fecha 17-02-09, efectivamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual cursa a los folios 143 al 149 de la segunda pieza de la presente causa.
Segundo: Así mismo se puede observar que actualmente no cursa orden de captura pendiente, sobre el mencionado ciudadano.
Tercero: Considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es restituir la inmediata libertad de dicho adolescente, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto dicha orden de captura y oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se sirva girar las instrucciones pertinentes, con el objeto de excluir del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, informándole que este Tribunal, en el día de hoy, acordó dejar sin efecto la orden de captura que le fuere librada por este Tribunal, en fecha 08-01-08; indicándole así mismo, que el N° de expediente de ese órgano investigador es el H-673.100.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la captura del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole se sirva excluir del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX informándole que este Tribunal, en el día de hoy, acordó dejar sin efecto la orden de captura que le fuere librada por este Tribunal, en fecha 08-01-08; indicándole así mismo, que el N° de expediente de ese órgano investigador es el H-673.100. La libertad del aprehendido se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA