REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000160
ASUNTO : RP01-D-2011-000160

RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como fue en el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil LUIS RENDÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-000160, iniciada contra el adolescente xxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y quien se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx, en virtud que en fecha 29/04/2011 cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 4:10 PM se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la calle 05 cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial trató de darse a la fuga por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal preguntándole al ciudadano que si ocultaba algo de interés criminalístico en su poder, manifestando que no, por lo que procedieron a ubicar a unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse Angel Eduardo Acosta Jiménez y Gregory Felipe Rojas Rojas para que sirvieran como testigos de la revisión, procediendo a efectuarle la misma amparados en los articulo 205 y 206 ejusdem, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón cinco envoltorios de material sintético de color gris atados en la parte superior en hilo de color rosado, contentivos en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a practicar la detención del ciudadano no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que se trataba de adolescente y seguidamente fue trasladado junto con lo incautado a la comandancia general de policía. Ciudadano Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, manifestando: Que esa droga es mía la tengo para mi consumo. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y Adolescentes, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas imputado por la representación Fiscal no amerita como sanción la privación de liberta de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Asimismo solicito al Ministerio Público de conformidad con el literal e del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le tome declaración testifical al ciudadano Richard Rafael Robles López quien esta domiciliado en la misma dirección de mi representado toda vez que el mismo presencio según la declaración de mi defendido como se produjo su detención policial. Solicito copia simple de la presente acta.

PARTE MOTIVA
En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 29/04/2011 cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 4:10 PM se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la calle 05 cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial trató de darse a la fuga por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal preguntándole al ciudadano que si ocultaba algo de interés criminalístico en su poder, manifestando que no, por lo que procedieron a ubicar a unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse Angel Eduardo Acosta Jiménez y Gregory Felipe Rojas Rojas para que sirvieran como testigos de la revisión, procediendo a efectuarle la misma amparados en los articulo 205 y 206 ejusdem, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón cinco envoltorios de material sintético de color gris atados en la parte superior en hilo de color rosado, contentivos en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a practicar la detención del ciudadano.- SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 y su vto, acta de policial de fecha 29/04/2011 suscrita por funcionarios del IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 3 cursa acta de aseguramiento de la droga incautada. Al folio 4 y su vto., riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Angel Eduardo Acosta Jiménez quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 5 y su vto., riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Gregory Felipe Rojas Rojas quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 6 riela constancia firmada por el adolescente imputado de autos donde se le impusiera de los derechos que lo asisten. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas correspondiente a las sustancias incautadas. Al folio 8 riela acta de investigación penal de fecha 30/04/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y de lo incautado. Al folio 13, riela acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser positivo para MARIHUANA con un peso neto de cuatro gramos con trescientos veinte miligramos. Al folio 14 cursa oficio de registro policiales N° 1042, de fecha 30/04/2011 donde se evidencia que el adolescente imputado de autos presenta registro policiales por uno de los delitos contra la cosa pública.- TERCERO: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, a lo cual no presentó oposición la defensa pública. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente José Antonio García Segura de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, xxxxxxxxxxxx; consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes y presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxpor el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes y presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL