REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000138
ASUNTO : RP01-D-2011-000138

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de abril del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000138, seguida en contra del ciudadano xxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. Rosmery Rengifo Key, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta al Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado antes mencionado, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y su representante xxxx. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.

SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 16-04-2011, siendo las 12:10 p.m., aproximadamente, cuando la adolescente xxxxxx se dirigió al caserío Santa Marta, a la casa de su hermana, para pasar la Semana Santa, al llegar al sitio, su hermana le pide que le busque una plancha de cabello a la casa de la vecina xxx abre la reja, ingresando a la residencia, encontrándose al imputado de autos, preguntándole por xxx manifestándole que se encontraba en el cuarto, ella ingresó al mismo, preguntándole por la plancha para que se la prestara, contestándole que la había prestado, en virtud de ellos, la víctima se retira del cuarto, es en ese momento, cuando el imputado la lleva a la fuerza a un cuarto trasero de la vivienda, comienzan a forcejear, la tiró en la cama; por lo que ella, a los fines de defenderse, le lanzó puños, mientras que el imputado, con una mano aguantaba las manos de la víctima, y con la otra le desabrochaba el pantalón, le bajó la bluma, le metió un dedo en la vagina y la hizo sangrar. En eso, xxxngresa al cuarto, logrando el imputado controlarse y deja tranquila a la víctima. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el encabezamiento y el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxx, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “ella llegó a mi casa a pedirle la plancha a mi hermana, mi hermana le dijo: pregúntale a xxx porque yo no sé donde la dejé, yo le dije que la había dejado en el cuarto y ella entró al cuarto y ella me dijo que no la veía; y ella me propuso hacer el amor, ella me dijo que sí y se acostó en la cama y ella se echó en la cama y después me dijo que no y se fue para su casa; en eso llegó la hermana que yo y que la había volado y después llegó la policía. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de actos lascivos imputado a mi representado por el ministerio público, no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual ocurrió en fecha 16-04-2011, siendo las 12:10 p.m., aproximadamente, cuando la adolescente xxxxx, se dirigió al caserío Santa Marta, a la casa de su hermana, para pasar la Semana Santa, al llegar al sitio, su hermana le pide que le busque una plancha de cabello a la casa de la vecina xxx abre la reja, ingresando a la residencia, encontrándose al imputado de autos, preguntándole por xxx que se encontraba en el cuarto, ella ingresó al mismo, preguntándole por la plancha para que se la prestara, contestándole que la había prestado, en virtud de ellos, la víctima se retira del cuarto, es en ese momento, cuando el imputado la lleva a la fuerza a un cuarto trasero de la vivienda, comienzan a forcejear, la tiró en la cama; por lo que ella, a los fines de defenderse, le lanzó puños, mientras que el imputado, con una mano aguantaba las manos de la víctima, y con la otra le desabrochaba el pantalón, le bajó la bluma, le metió un dedo en la vagina y la hizo sangrar. En esoxxxx ingresa al cuarto, logrando el imputado controlarse y deja tranquila a la víctima. Así mismo surgen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa acta de procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la detención del adolescente. Al folio 3 y vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima. Al folio 4 y 5, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos xxxxxxxxxxxtestigo en la presente causa. Al folio 6, cursa copia fotostática del acta de nacimiento del imputado. Al folio 8 y vto., cursa acta de inspección realizada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial Nº 2 con sede en Casanay. Al folio 10, cursa constancia médica expedida por el ambulatorio Urbano I de Casanay. Al folio 15 cursa examen médico forense donde se evidencio que la víctima no presentó lesiones externas, e igualmente, no presentó desfloración ni traumatismo ano rectal. Al folio 16, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un pantalón corto color azul. Al folio 18, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-942, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, considera este juzgador que lo ajustado a derecho en el presente caso, es imponerle la medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el ministerio público, al adolescente de autos; y así se decide. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el encabezamiento y el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxx; contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxx quien estando presente en sala se compromete a ello y presentaciones cada 15 días por ante el puesto policial de Casanay. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Comandante del puesto policial de Casanay. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.